En la revisión histórica (más bien la contrastación historiográfica) no debemos usar la fe, sino la razón.
Esta razón nos lleva a usar el método comparativo sobre lo que era un juicio en esa época y lugar con lo que nos dicen los Evangelios sobre el juicio de Jesús.
Esto nos va a llevar a comprobar que lo narrado en los Evangelios solo pudo ser escrito por alguién que no solo no estuvo presente en los hechos si no que además desconocía el procedimiento hebreo y el procedimeinto romano existente en el siglo I en Judea y que por lo tanto todo lo narrado referente al juicio de Jesús directamente se lo inventó.
SITUACIÓN
En la época en que Jesús fue condenado, Judea no era un reino independiente, era una casi provincia romana que estaba bajo el protectorado de Roma. [1]
A pesar de que Octavio Augusto permitía en los diversos pueblos conquistados el uso de tradiciones y leyes autóctonas, estas eran tuteladas y vigiladas por Roma. Era el llamado "Ius gentium"[2]
Los romanos consideraban tanto a los pueblos conquistados como a los extranjeros de "barbarii", es decir bárbaros cuyas tradiciones y leyes a ojos de Roma carecían de sentido de la civilización y estaban plagadas de injusticia y hacían prevalecer el Derecho Romano por encima de las leyes autóctonas.
En el momento en que detienen a Jesús para ser juzgado cohabitan en Israel dos leyes penales, una la llamada Ley hebrea y otra el Derecho Romano.
Veamos un poco por encima como eran estas dos leyes para luego comparar con el texto evangélico:
LAS DOS LEYES
El Derecho penal hebreo
En Judea las leyes eran simultaneamente religiosas y juridicas. Se contenían en lo que hoy llamamos Antiguo Testamento, concretamente en el Decálogo (Los diez mandamientos) que afirman que fueron dictados por Dios al pueblo judío através de Moisés. Este Decálogo regía la forma de conducta de los hombres frente a Dios, frente a sí y frente a la sociedad. Era la base del Derecho Penal Hebreo y su violación no solo implicaba una ofensa a Dios si no también al mismo pueblo judío. Igualmente este Derecho derivó en los cinco libros que forman el Pentateuco y que los hebreos denominaron Toráh (Ley) siendo estos libros el Génesis, el Exodo, el Levítico, los Números y el Deuteronomio [3]
Gran parte del procedimiento judicial se basaba en tradiciones de la llamada Ley Oral.
Aparte de la Torah (Pentateuco) Dios le dió a Moises unas leyes explicativas y mas detalladas derivadas de las anteriores que no fueron escritas sino transmitidas oralmente de generacion en generacion. [4]
En el siglo II, con el templo destruido y los judios exiliados y dispersos en la Diáspora ante el temor que la Ley Oral se perdiera, fue pasada por escrito (de una forma muy celosa de modo que no cambiase ni una sola letra de la tradición) formando lo que se conoce hoy como "Mishna"(Repetición)
A la Mishna luego se le fueron agregando un conjunto de interpretaciones llamadas "Gmara".
La Mishna y la Gmara juntos formaron el "Talmud". [5]
Esta compilación dividió la Torá Oral en seis partes o Sedarim con un total de 63 artículos.
[6]
De los 63 artículos solo se añadió a la tradición el 9º del Sedarim 4º que es una colección de consejos redactados entre el 135 y el 200 d.C.[6]
Como el Sederim 4º Nezikin es el que trata de las leyes penales y criminales, y es precisamente el añadido, se tomarón la molestia en su día de indicar que el 9º artículo del Sedarim 4º es añadido y que los demás de ese Sederim son literalmente transcritos de la Ley Oral.[7]
Es por tanto que las leyes penales no fueron modificadas y estaban en vigor desde a. de C. hasta el 135 d.C cuando ya no se podían aplicar y quedaron como una tradición.
El órgano judicial era el Sanedrín formado por 70 hombres más el Sumo Sacerdote, según lo dictado en Números 11:16-17 [8 ]y [9]
En tiempos de los romanos, lo componían tres grupos: la aristocracia sacerdotal (fundamentalmente saduceos), la aristocracia laica y los instruidos escribas del grupo de los fariseos. [10]
La aristocracia sacerdotal, apoyada por la nobleza laica, estaba al frente del tribunal.
Los saduceos eran liberales, mientras que los fariseos eran conservadores y, en su gran mayoría, plebeyos con mucha influencia sobre el pueblo.
Los setenta ancianos eran maestros en la ley, cuyas resoluciones tenían el rango y eran considerados como "fallos de Dios". Es decir que el mismo Dios iluminaba y guiaba a esos maestros para dictaminar el fallo, eran directamente las palabras de Dios a traves de los maestros de la ley.
El Sanedrín se reunia en el edificio conocido como el Salón de Piedras Talladas (Lishkat Ha-Gazith), que tanto el Talmud y muchos estudiosos ubican en la pared norte del Monte del Templo, encontrándose la mitad en el interior del santuario y la otra mitad fuera de él, con puertas de acceso tanto hacia el Templo como hacia el exterior. El nombre de la sala servía probablemente para distinguirla de los edificios en el complejo del Templo utilizados con fines rituales. En algunos momentos se utilizó otra sala de forma provisional.
En los procesos capitales, el juicio debía ser abierto siempre por uno de los jueces que
se sentaba al lado del más anciano, (a fin de que los jueces de menor autoridad no fuesen
influenciados por los ancianos).
Los procesos llamados de pena capital o de muerte, debían abrirse alegando la inocencia del reo y no su culpabilidad.
Los procesos de sangre o donde se presume que puede estar en juego la vida del acusado
debían celebrarse de día y la sentencia, si era condenatoria, jamás podía pronunciarse durante la misma jornada. Decía ey judía: No puede realizarse un proceso de sangre en la vigilia del sábado o de un día festivo.
A los testigos en un juicio de pena capital se les infundía temor, La ley judía era sumamente rigurosa en este sentido. Antes de iniciarse el proceso, los testigos debían ser amonestados severamente: Se les introducía en el interior de un recinto diciéndoles: Que no hablaran por mera suposición, por oídas, por la deposición de otro testigo, por la declaración de un hombre digno de fe que hubieren oído y que no fueran a creer que en último término no sería examinada y analizada su deposición. "Habéis de saber (se les decía a los testigos) que en los procesos de sangre, la sangre del reo y la sangre de toda su descendencia penderá sobre el falso testimonio hasta el fin del mundo...)
Despues de las deliberaciones del tribunal si el Sanedrín considera al prisionero culpable de la pena capital, la sentencia definitiva debía emitirse mediante votación. Si la mitad lo declaraba inocente y la otra mitad lo declaraba culpable, era declarado inocente. Si la mitad lo declaraba culpable y la otra mitad menos uno inocente o, incluso, si la mitad menos uno lo declaraba inocente y la otra mitad menos uno culpable y uno se abstenía, al reo se le declaraba inocente.
La pena de muerte se realizaba mediante cuatro formas: La lapidación, el abrasamiento, la decapitación y el estrangulamiento.
Generalmente, la lapidación o apedreamiento era la pena más dura. Era aplicada a los siguientes: Al que tiene relación sexual con su madre o con la mujer de su padre o con la nuera o con un varón o con una bestia; la mujer que trae a sí una bestia (para copular con ella); el blasfemo; el idólatra; el que ofrece sus hijos a Molok ; el nigromántico o el adivino que realice sus actos en contra de las escrituras; el profanador del sábado; el maldecidor del padre o de la madre; el que induce a la idolatría. En la lapidacion intervenían todos los miembros que quisieran pues era pública y realizada por el pueblo de Israel.
En cuanto al abrasamiento la ley establecía que eran reos de semejante ejecución: El que tenía relación sexual con una mujer y con la hija de un sacerdote.
Morían decapitados: El homicida y los habitantes de una ciudad apóstata
.
Por último, la pena de estrangulamiento recaía en los siguientes: En el que hiere a su padre o a su madre; en el que secuestra a una persona en Israel; en el anciano que se rebela contra la sentencia del tribunal; en el falso profeta; en el que profetiza en nombre de un ídolo; en el que tiene relación sexual con la mujer de otro; en el que levante falso testimonio contra un sacerdote o contra su familia.
El Derecho Romano
Se basaba en Las Doce Tablas o Ley de Igualdad Romana [11] con las variaciones y añadidos que en las diferentes épocas se aplicaron.
Diferenciaban bastante a los libres de los esclavos y a los ciudadanos de los que no lo eran como extranjeros o ciudadanos de provincias no incorporadas al imperio de pleno derecho.
Los juicios se basaban en un procedimiento normalmente acusatorio que incluia a un juez llamado pretor, un tribunal o jurado, una parte acusatoria y otra parte defensora. Existían garantías para el acusado como las de ser oído, la publicidad y la posibilidad de ser defendido por terceras personas. El jurado votaba absolviendo, condenando o en blanco y el magistrado imponía la pena.
Como curiosidad cabe destacar que para cerrar el juicio despues de dictar sentencia el pretor se lavaba las manos para eliminar restos de tinta, sangre de las pruebas, etc. y no contaminar otros juicios. (Actualmente el juez realiza este acto entre los anglosajones dando un golpe con un mazo).
Las penas de muerte eran algo común pero se utilizaban cuando el delito fuese muy grave o no se pudiera imponer al delincuente la relegación o deportación "exilium" que entrañaba perdida de derechos civiles. Más común era la perdida de ciudadanía y el cambio al estatus de esclavo.
A los esclavos se les sentenciaba con azotes, mutilaciones o torturas o en el peor de los casos con trabajos forzados en las minas o en galeras. Un esclavo sentenciado pasaba a ser propiedad del Estado y este prefería tener mano de obra gratuita que aplicar sentencias de muerte, las cuales no se excluían pero para casos de extrema gravedad y con fines disuasorios en caso de preveer la repetición del delito por otros esclavos.
Las penas de muerte aplicadas lo fueron por traición a la patria; por el delito de homicidio, también por los delitos que actualmente conocemos como patrimoniales, delitos sexuales, delitos contra la salud, delitos del orden político, o por delitos militares.
La aplicación dependía del delito cometido y de la clase social o sexo del condenado (ciudadano, mujer, esclavo, extranjero, soldado, sacerdotisa...), de forma simple o con agravante. Decapitación, ahorcamiento, descuartizamiento, estrangulamiento, arrastramiento, asfixia por humo, lucha contra gladiadores, luchas forzadas entre parientes, ser quemado vivo y un sin fin de variantes crueles que tenían como objeto que sirvieran de escarmiento.
La crucifixión estaba reservada exclusivamente solo para los esclavos que se habían revelado y asesinado a sus amos. Era una muerte particularmente lenta, horrible (para disuadir) y pública, atando al reo a una cruz hasta que al cabo de días moria por deshidratación. Normalmente su cadaver empezaba a ser devorado por animales carroñeros y cuando el hedor era insoportable (se realizaba en los bordes de los caminos de entrada a las ciudades) se les colocaba al pie ramas de hierbas aromaticas y se les prendía fuego.[12]
Desde los primeros años del Imperio se impuso un intervalo de tiempo de reclusión, que podía dilatarse incluso un año, tiempo estimado para revisar la pena en busca de nuevos testigos o posibles indultos pero que en ocasiones agravaba más el sufrimiento de la propia condena a muerte.
En las provincias y protectorados las sentencias como la pena de muerte "Ius Gladii" quedaban reservadas a las autoridades romanas ya que consideraban que el condenado no tendría las debidas garantías de un juicio justo si no era a traves del Derecho Romano. [13]
En este caso cuando los judíos tras un juicio con sus propias leyes decretaban la pena de muerte, esta sentencia junto con el reo pasaban a disposición de la autoridad judicial romana para su homologación o "Exequätur" [14]
Si las leyes locales no cumplían en buena forma los principios del Derecho Romano, como el tener uma defensa a su favor y las garantías de equidad y arbítrio, se sustituían por el proceso romano de facto, pero si por el contrario esas leyes locales garantizaban esos derechos, entonces bastaba la homologación del auto por el equipo jurídico del pretor. Esta homologación revisaba el procedimiento efectuado con las leyes locales, comprobaba los hechos y las actuaciones, llamaba e interrogaba a acusadores, testigos, acusado y defensa y/o rechazaba el auto o confirmaba la sentencia; reservandose la forma de aplicar la pena por ellos mismos según el Derecho Romano.
Este proceso homologatorio era complejo y lo estudiaban durante periodos de tiempo tan largos que todo el mundo se olvidaba del tema, luego la mayoría eran devueltos con negativa por cualquier disculpa peregrina, es decir falta de forma, falta de pruebas, muerte de algún testigo, cambios de estatus de algún implicado en el proceso, etc.
LO NARRADO EN LOS EVANGELIOS
Veamos como narran los Evangelios la parte del juicio judío y los errores en la narración:
- Jesús fue detenido en el huerto de Getsemaní en las horas de la noche, y de inmediato comenzó su juicio ante el Sanedrín (Mateo 26, 47-57).
No se pudo realizar de esta forma ya que se incumplirían dos mandamientos de la normativa rabínica: el que prohíbe la nocturnidad del proceso (Mischná, Sanedr. IV, 1) y el que
impide a la Junta Suprema reunirse después del sacrificio vespertino (Talmud Sanedr. I, 19).
- El tribunal que se supone juzgó a Jesús se hallaba presidido por Caifás (Mateo 26, 57), el hombre que pocos días antes había expuesto la conveniencia pública de darle muerte (Juan 11, 47-50).
Al presidir la audiencia del auto de Jesús después de haber manifestado su designio homicida contra el procesado, el Sumo Sacerdote quebrantaría los preceptos bíblicos sobre la imparcialidad del juez (Deuteronomio 16, 18-20) y por lo tanto no se podría haber realizado de esta forma
-Las personas que declararon contra Jesús rindieron testimonios no concordantes (Marcos 14, 59).
Al abstenerse de rechazar sus declaraciones el Sanedrín ignoraría la regla de procedimiento según la cual es inaceptable el dicho de testigos que al relatar el mismo suceso no están de acuerdo sobre todas sus partes (Mischná, Sanedr. V, 2).
- Después de haber oído a los testigos, Caifás ordenó a Jesús, en nombre de Dios, que dijera la verdad (Mateo 26, 62-63).
Con su conminación el Sumo Sacerdote infringiría el principio judicial de que ningún hombre puede ser obligado a perjudicarse haciéndolo declarar contra sí mismo (Mischná, Sanedr.
VI, 2).
- Se calificó inmediatamente de blasfema la respuesta de Jesús a su pregunta conminatoria (Mateo 26, 64-65)
Caifás omitiría el examen previo de la afirmación del acusado. Con ello se quebrantarían tanto el mandato de la Escritura que obliga a los jueces a escudriñar el caso (Deuteronomio 19, 18 ) como la norma del derecho rabínico que exige sopesar en conciencia la prueba (Mischná, Sanedr. IV, 5).
-Cuando el Sumo Sacerdote declaró que el Sanedrín ya no tenía necesidad de testigos (Mateo 26, 65)
Habría procedido en contra de lo dispuesto por la ley de Moisés, porque según ella una acusación sólo puede tener valor si sobre la autoría del crimen pueden dar testimonio dos o tres personas (Deuteronomio19, 15).
-Caifás solicitó a los sanedritas para votar en conjunto sobre la culpabilidad de Jesús (Mateo 26, 65)
Una petición imposible pues era incompatible con dos prescripciones de la tradición oral judaica: la que hace obligatoria la deliberación de los jueces antes de proferir la sentencia (Mischná, Sanedr. V, 5) y la que ordena absolver o condenar por voto individual (Mischná, Sanedr. XV, 5).
-La sentencia de muerte contra Jesús, dictada por el Sanedrín el mismo día en el cual comenzó el juicio (Mateo 26, 57 y 27, 1,)
Sería contraria al precepto consuetudinario de aplazar hasta la siguiente jornada el fallo que impone la pena capital (Mischná, Sanedr. IV, 1).
-La reunión del Sanedrín se realizó en la víspera del Sábado y además antes de Pascua (Mateo 26,17 y 27,1)
Sería imposible reunir al Sanedrín en víspera de Sábado y además antes de Pascua (Mischná, Sanedr. IV, 2).
Existen muchas más incongruencias que habrían anulado el juicio de facto, pero no entraré en profundidad ya que con las anteriormente expuestas era suficiente para que muchos de los maestros de la Ley se hubiesen negado a intervenir.
Podríamos pensar que se trataba de toda una conspiración en la que algunos dirigentes judíos se saltaron el procedimiento e hicieron todo lo necesario de forma apresurada e ilegal para acabar con la vida de Jesús, pero teniendo en cuenta que sabemos que los judíos eran muy meticulosos y estrictos en el cumplimiento de la palabra dictada por Yaveh, de sus leyes religiosas y normas, se presenta dificil pensar que el Sanedrín obrase así.
Como el Sanedrín estaba legitimado por Dios para dictar sentencia y esta sentencia era palabra de Yaveh, lo extraido de la sentencia era aceptado por todos, por lo tanto no tenían que hacerlo de forma alevosa y con nocturnidad como para que nadie se enterase quebrantando el procedimiento de esa manera.
Precisamente habría perdido legitimidad ante el pueblo de haberlo realizado de otra forma que no hubiese sido la correcta, pues de forma correcta podían hacer lo que les conviniese y de realizarlo de forma incorrecta no solo perderían la legitimidad, no sería palabra de Yaveh, si no que podrían recusarles el exequátur de homologación en la vista romana, además se enfrentarían a su pueblo posiblemente para ser depuestos.
Recordemos que los jueces judíos del Sanedrín, no eran jueces, si no maestros de la ley,
es decir sacerdotes ortodoxos cuyo código era el Deteuronómio y la Ley Oral.
Es decir que para condenar a un inocente a muerte bastaba que el Sanedrín quisiera hacerlo, a la vista de todos, en público y respetando las normas.
Pero además se juzgaba en teoría a un blasfemo, es decir a un supuesto culpable por un delito grave.
Puede que los jueces del Sanedrín no supieran si era cierto o no y tuvieran que realizar la vista. Puede que les diera igual si lo era o no para condenarle, pero nunca podrían haberlo realizado como narran los Evangelios.
Como era culpable de blasfemia (y lo era por lo narrado en los Evangelios), es decir de nombrar el nombre de Yaveh, (no podían pronunciar la palabra DIOS) y decir que Dios es Padre de cualquiera, ya que para los judíos somos creaciones de Dios y no sus hijos, o decir que era el enviado de Dios el Mesías. sería condenado a muerte sin remisión. [15]
Y si era culpable y condenable a muerte sin remisión, pues la blasfemia la había realizado en público ¿Para que saltarse la Ley de Yaveh con nocturnidad y alevosía?
Por lo tanto el Sanedrín no necesitaba violar sus propias normas arriesgandose a quedar en mala posición. Y lo que es peor, arriesgandose a que al pasarle el caso al procurador romano, al existir una sentencia de muerte, éste no lo homologara por irregularidades en el proceso.
Como se puede ver, demasiados incumplimientos para condenar a alguién que era culpable y que tendría dificil defensa por no decir imposible.
De todo esto se deduce que lo narrado en los Evangelios en cuanto a la parte del proceso penal judío no pudo transcurrir así de esta manera y que fué escrito por una persona que desconocía completamente el procedimiento y la situación del momento del pueblo hebreo.
En cuanto a la parte del proceso romano como todas las provincias romanas que impusiesen por medio de sus tribunales la sentencia de muerte, debería ser homologada por el gobernador respectivo.
En el caso de lo narrado en los Evangelios, esta disposición si se trata en consecuencia, por lo que los miembros del Sanedrín, acudieron ante la instancia de Pilato, gobernador de judea y pretor, para obtener el "exequator" u homologación de su resolución. [16]
La acusación del Sanedrín era de blasfemia pero para Roma la blasfemia ni siquiera era delito. Los Evangelios nos narran que el pretor rehusó la homologación del caso: "Ningún delito hallo en este hombre" pero saltandose todo el proceso que llevaría días.
Pero además Pilato se declara "incompetente" para procesar a Jesús basándose en que este habiéndo nacido en Galilea, era súbdito de Herodes Antipas, aunque este no tenía la facultad de homologación que Pilato si poseía le correspondía a este la jurisdicción del reo y no a Roma.
También nos narran los Evangelios que el Sanedrín le devuelve el reo al pretor esta vez con la acusación de sedición contra Roma y de nuevo ignorando todo el proceso de homologación e ignorando que la decisión sobre la culpabilidad o inocencia del reo recaía sobre un tribunal y no sobre el pretor que se limitaba a aplicar la pena a la sentencia recibida y a pesar de encontrarle inocente le manda azotar como castigo por ese delito.
Ignorando de nuevo todo el procedimiento y la burocracia romana los Evangelios nos dicen que la masa judía pedia la crucifixión del reo.
Hay que tener en cuenta que los procesos romanos eran complicados y deberían de reunirse pruebas y testigos a favor y en contra, pero además lo que el redactor ignora es que según el Derecho Romano no se podía juzgar a una persona dos veces por el mismo delito y Pilatos (debería de haber sido realmente un tribunall) a pesar de que en primera instancia le declaró inocente de sedición y de que le mandara azotar, cosa además improbable de haberle declarado así, el tribunal no se hubiera avenido a las peticiones de la masa que reclamaba la crucifixión, pena que no se preveía salvo para los esclavos asesinos (o acaso raramente en tiempos de guerra).[17]
Con todo y con eso el redactor nos describe a Pilatos pidiendo el indulto de un preso según la tradición. Hemos de ver que no existía en lugar alguno la tradición de indultar a un preso y menos en Judea en tiempos de Pascua. En ningún texto de ambas culturas se cita jamás nada parecido, solamente lo citado en los Evangelios. De ser una tradición y no un hecho esporádico aparecería reflejado en algún otro lado. Pero ningún escritor narra nada parecido, ni siquiera Josefo habla de tal cosa y cita varias veces a Poncio Pilato.
No obstante los gobernadores romanos tenían la potestad de aplicar algunas normas propias y eliminar las de sus anteriores predecesores y puede que Pilatos les indultara a un preso por Pascua de motu propio, pero nadie salvo los Evangelios lo citan. En cualquier caso sería muy raro que el pretor diera a elegir a las turbas entre un preso y otro y más raro aún entre un inocente y un culpable.
En cualquier caso estaríamos hablando ya de un juicio político, un proceso por levantamiento y sedición contra Roma y ya eso solo le incumbía a los romanos que aplicarían su proceso de forma propia ajenos a lo que pudieran opinar los judíos.
Pero de haber sido considerado culpable nunca se le habría condenado a la cruz pues no era la pena contemplada para esos casos para un extranjero como era Jesús.
Aún menos se le podría haber juzgado y condenado en las "Fiestas del Pan ácimo" o Pascua pues Roma les concedía una semana antes y despues de esa fecha exenta de procedimientos jurídicos ni sentencias y cuando menos de la pena de muerte pues para los judíos era un pecado grave juzgar, ejecutar y mantener cadaveres en la semana anterior y unos días después de la Pascua, cosa que los Evangelios desconocen.
El delito religioso por el que el Sanedrín condenó a Jesús a la muerte en la cruz fue la blasfemia y por el que exigió la homologación del procurador o gobernador de judea. El delito politico contra Roma no fue materia cuestionada ni pudo serlo, ante el citado tribunal, atendiendo a su notoria incompetencia.
Hubiese habido condena sin delito y sin tribunal pues el juéz que la impuso, Pilato, la creó a tenor de lo escrito en los Evangelios.
Asimismo no se habrían respetado las reglas procesales del Derecho Penal Romano, y en el que se permitía la homologación de las sentencias que pronuciaran los tribunales locales en la que se aplicara la pena de muerte, buscando siempre la revisión del proceso correspondiente y se podría negar la misma cuando se encontraran fallas graves en el proceso, como ocurrió en el Sanedrín.
Es evidente que tratamos con dos sistemas jurídicos, en cuyos respectivos casos, se habrían violado las normas procesales más elementales sin necesidad y en evidentemente sé habrían trasngredido los derechos fundamentales que el acusado tendría para su defensa poniendo en riesgo la sentencia y la legitimidad de ambos tribunales que no hubiesen aceptado estas formas.
También es evidente que quién redactó los Evangelios no tenía conocimiento de como funcionaban los procesos jurídicos en ese luegar y época siendo más propio lo narrado de la Grecia del siglo IV que de la Judea del siglo I
NOTAS: [1] A partir del momento en el que Arquelao, hijo de Herodes el Grande y etnarca de Judea desde el año 3 a.C., es depuesto en el año 6 d.C. por el Emperador.
[2] Veasé: http://latin.dechile.net/?Juridico=280
[3] Pentateuco del griego πέντε, pénte, «cinco» y τεύχος, téukhos, «rollo, estuche», es decir, «cinco rollos», por los estuches cilíndricos donde se guardaban enrollados los textos hebreos)
Génesis del griego Γένεσις, "nacimiento, creación, origen"
Éxodo Del latín: exŏdus, y este del griego: ἔξοδος, significa "salida"
Levítico del griego Λευιτικός, Leuitikos, "acerca de los Levitas"; hebreo: Vayikra ויקרא
Números del griego Ἀριθμοί, Arithmoi; llamado en hebreo "En el desierto", במדבר, Bəmidbar
Deuteronomio del griego Δευτερονόμιον Deuteronomion, hebreo: דְּבָרִים, Devarim, "estas son las palabras"
[4]
La ley oral sirve para interpretar, explicar la ley escrita y regular como se aplica en casos practicos. Asi por ejemplo si la ley escrita dice "no herviras el cordero en la lecha de su madre", para la ley oral eso implica que no se puede mezclar carne con leche. Si la ley escrita dice "Descansa los sabados, santifica el dia sabado", la ley oral detalla una serie de tipos de actividades que no se pueden llevar a cabo los sabados.
[5] - Estudios Argentinos de la Torá http://www.tora.org.ar/index.asp
- Asociación de judaísmo virtual:
http://mishna.org/
http://www.judaismovirtual.com/1_general/mishna.php
[6] Los Sedarim son:
- Zeraim (semillas): leyes agrarias.
- Moed (estaciones): Shabat y festividades.
- Nashim (mujeres): matrimonio, divorcio y derecho de familia.
- Nezikim (daños): jurisprudencia civil y penal.
- Kodashim (cosas santas): leyes de sacrificio y dieta.
- Tohorot (purificaciones): corrupción y purificación ritual.
[7]Nezikim desarrolla lo pertinente a la ley penal y civil, y la organización de las cortes de justicia. Son 10 tratados: Bava Kamma (primera puerta), Bava Metzia (puerta del medio), Bava Batra (última puerta), Sanhedrín (Consejo de sabios), Makkot (pestañas), Shevuot (juramentos), Avodá Zará (adoración de los extranjeros), Avot (padres), Horayot (decisiones)
[8] Sanedrín hebreo antiguo: סַנְהֶדְרִין sanhedrîn, griego antiguo: Συνέδριον, synedrion "simposio" y de ahí "asamblea, comité"
[9 ]Números 11:16-17
16 Entonces
Jehová dijo a Moisés: Reúneme setenta varones de los ancianos de
Israel, que tú sabes que son ancianos del pueblo y sus principales; y
tráelos a la puerta del tabernáculo de reunión, y esperen allí contigo.
Reina-Valera 1960 (RVR1960)
17 Y yo descenderé y hablaré allí contigo, y tomaré del espíritu que está en ti, y pondré en ellos; y llevarán contigo la carga del pueblo, y no la llevarás tú solo.
[10] Según el historiador Josefo, los saduceos se plegaban a las exigencias de los fariseos, a veces a regañadientes. Por eso, Pablo pudo sacar partido de la rivalidad y las diferencias doctrinales de estas dos facciones para defenderse ante el Sanedrín. (Hechos 23:6-9)
[11] http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_las_XII_Tablas.
[12]-Lipsius Justus De cruce; -Flavio Josefo Belum Iudaico; -Dión Casio Historae Romanae; Dionisio de Halicarnaso Antigüedades Romanas; - Séneca De Vita Beata.
[13] IUS GLADII "Derecho de espadas". Término jurídico del Derecho Romano referido a la potestad de sentenciar a muerte, que en las provincias autoctonas quedaba reservada a la autoridad romana.
[14] EXEQUÁTUR "Ejecutesé" Veasé: http://lema.rae.es/drae/?val=exequ%C3%A1tur
[15] Dios para los israelitas se manifiesta directamente y no a traves de nadie como indicó en su momento.
[16]
Poncio pilato, estuvo como gobernador durante un período de 10 años, es decir del año 26 hasta el 36 de nuestra era, su nombramiento provino de Tiberio.
Pilato celebró matrimonio con Prócula,
Se dice que Pilato era un político pragmático imbuido en la religión politeísta grecoromana, o sea era un pagano. Esto lo alejaba de cuestiones filosóficas y teológicas.
[17]En
cualquier caso, el juicio de la parte romana de Jesus no coincide con el
derecho de Roma que en primera instancia y en primera vista le declara
inocente por lo que no se le puede juzgar de nuevo. Muchos achacan la
repetición del proceso al miedo de una rebelión, pero rebeliones
existían a diario y precisamente a Poncio Pilatos no le importaba
provocar rebeliones como lo demostró cuando provocó una que terminó en
matanza cuando expuso un retrato del Cesar in Divine frente al templo o
con la matanza de los samaritanos según nos cuenta Josefo.[16]
Poncio pilato, estuvo como gobernador durante un período de 10 años, es decir del año 26 hasta el 36 de nuestra era, su nombramiento provino de Tiberio.
Pilato celebró matrimonio con Prócula,
Se dice que Pilato era un político pragmático imbuido en la religión politeísta grecoromana, o sea era un pagano. Esto lo alejaba de cuestiones filosóficas y teológicas.
Bibliografía:
-El proceso de cristo de Ignacio Burgoa Orihuela..
-El juicio de Jesuscrito: Un análisis jurídico de René Alberto Esquinca Esquinca
-El proceso de jesús. Primera edición. 1995 de.Jean Imbert, profesor de la Universidad de derecho, de economía y de ciencias sociales de París.
- Jesus in Jewish Tradition de M. Goldstein.
- Le Judaïsme avant Jésus Christ de J. M. Lagrange.
- Einleitung in Talmud und Midrasch de J. L. Strack
- Un judío marginal de J. P. Meier
- Jesus of Nazareth. His life, times and teaching de J. Klausner.